"...En cuanto al argumento relativo a que la Sala se encontraba imposibilitada de valorar las certificaciones del Registro General de la Propiedad, porque la Municipalidad no aportó medios de prueba al proceso, como lo sostuvo el Tribunal sentenciador, es pertinente indicar que si bien dentro del expediente del proceso contencioso administrativo consta que la Municipalidad de Guatemala no aportó medios probatorios algunos, como erróneamente se señaló en el fallo, también lo es que las certificaciones a las que hace referencia constan dentro del expediente administrativo, el cual sí fue ofrecido y propuesto por la Procuraduría General de la Nación, ante lo cual, la Sala estaba obligada a apreciarlo y valorarlo de conformidad con la ley, independientemente de quien lo haya aportado, en atención al principio de unidad de la prueba, por lo que en cuanto a este argumento no le asiste la razón a la recurrente..."